La resolución del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Desde octubre, nos encontramos expectantes con la resolución que se acordaría con relación al abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Esta sentencia ha sido la que, quizás, más atención ha captado en los últimos tiempos, fundamentalmente, por los posibles efectos retrospectivos que pudiera tener.

Como bien sabrás, el 18 de octubre, se aprobó una sentencia que generó una elevaba revolución económica y social. Según el fallo, se estipulaba que fueran las entidades bancarias las que, a partir de ese momento, se hicieran cargo del pago de este impuesto. Dicha resolución fue muy aplaudida por los clientes, dado que supondría la posible devolución de los importes abonados si se estipulase un carácter retroactivo, o el abaratamiento de los pagos a realizar al contratar un nuevo crédito hipotecario.

No obstante, el sector bancario sufrió un claro varapalo al caer sus acciones en bolsa y quedar “congelada” la firma de nuevos préstamos relativos a la vivienda. La inestabilidad de tal situación, favoreció que se realizara una revisión de tal sentencia por parte del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Sin ser ajenos a la polémica ni a las elevadas expectativas que los ciudadanos presentaban, se desarrollaron dos sesiones y se llevó a cabo una votación. Con un mínimo margen, finalmente, se falló a favor de las entidades bancarias, siendo el resultado de la votación 15 magistrados que rechazaron la resolución y 13 que se mostraron de acuerdo con la misma. Esta nueva sentencia, volvía la situación al punto de partida: los clientes son los que abonan el impuesto.

Sin embargo, el12 de noviembre nos sorprendimos con la decisión que se tomó por parte del gobierno central. El presidente del gobierno manifestó la entrada en vigor de un decreto que venía a modificar la Ley del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Según la misma, será el sector bancario el que deba costear los abonos por este impuesto, sin que este decreto pueda contemplar una retroactividad. A pesar de ello, estaremos siguiendo la evolución del proyecto de ley y las enmiendas que pueden presentarse.

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