Cuando nos planteamos alquilar nuestra vivienda, no siempre tenemos que estar condenados a no poder utilizarla durante años. Últimamente, es cada vez más común encontrarnos con personas que, debido a sus obligaciones laborales o académicas, requieren estar en una determinada localidad cortos periodos de tiempo. Cuando optamos por este tipo de inquilinos, debemos tener claro en que consiste la relación contractual que vamos a tener. Por eso, desde Dr. House, queremos explicarte todo lo que necesitas saber, para que tomes una decisión con el máximo nivel de garantías.
Los arrendamientos por temporadas son generalmente valorados de manera negativa, ya que, siendo un alquiler de una vivienda, esta no está destinada a satisfacer las necesidades de una vivienda permanente. Para que se considere de esta manera, se tienen que cumplir varios requisitos. El primero es que el inquilino posea una vivienda donde suele residir de manera permanente y, por cuestiones, requiera alquilar otra. Además, debe acordarse por ambas partes, que el alquiler va a ser temporal. En caso contrario, estaríamos ante un alquiler de tipo permanente.
A la hora de firmar, hay que tener presente el cumplimiento de una serie de normas. Los inquilinos temporales no están sujetos a las obligaciones de duración de los alquileres permanentes, por lo que no es aplicable la opción de la prórroga forzosa. Generalmente, este tipo de arrendamiento suele efectuarse para semanas o unos meses, debiendo existir una causa que justifique dicho tiempo.
La fianza que deberemos pedir para los alquileres será de dos mensualidades. Aunque la ley permite, en estos casos, utilizar la fórmula según la cual el inquilino pagará la proporcionalidad del tiempo que va a estar. De modo que solo habría que calcularla y determinar la cuota a abonar para dicho concepto.
Para finalizar, queremos comentar que, este tipo de arrendamientos, es un contrato de alquiler de una duración determinada por las dos partes. No obstante, no debes olvidar especificar normas que pueden provocar la finalización de dicha relación, como el hecho de que la propiedad no puede subarrendarse con la finalidad de lucrarse de alguna manera.