En Dr. House sabemos que tanto italianos, rusos, ingleses o franceses, suelen invertir en propiedades en Barcelona. No obstante, para poder adquirir un inmueble, deben reunir una serie de condiciones y realizar una serie de acciones.
La primera cuestión que resulta insalvable para poder invertir en alguna propiedad, es disponer de Numero de Identificacion de Extranjeros (N.I.E). Dicha numeración tiene un carácter unipersonal, permitiéndole a su poseedor realizar operaciones en nuestro país.
Una vez que tienes seleccionada la propiedad, debes saber que el proceso de compra se realiza siempre ante la atenta mirada y supervisión de un notario. Además, es preciso que quede constancia de la misma en el Registro de la Propiedad. Generalmente, durante este proceso, se suele realizar un contrato donde se paga una proporción del precio final acordado.
Una vez que ya tienes la vivienda en propiedad, deberás hacer frente al pago de una serie de impuestos. En primer lugar, deberás abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), si se trata de una vivienda nueva o una primera transmisión. En el caso de que sea una propiedad de segunda mano o segunda transmisión, deberás abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Debes saber que el valor del mismo depende de la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicada tu propiedad, siendo necesario que consultes el mismo. Por último, es posible que debas hacer frente al Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados (AJD), si has adquirido una vivienda abonando el IVA y la has comprado mediante la solicitud de un crédito bancario.
A parte, deberás abonar los honorarios del notario que hayas requerido, los impuestos asociados a la hipoteca seleccionada si los tuviese y la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.
Completados estos pasos iniciales, ya puedes relajarte. No obstante, te aconsejamos que tengas un asesor que te guie y te explique el funcionamiento del sector inmobiliario en nuestro territorio. Fundamentalmente porque, con posterioridad, deberás hacer frente a otras cuestiones relativas a tu inmueble, como puede ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o bien el pago del IRPF.