Cuando el propietario no paga la hipoteca

En Dr. House hemos estado viendo como las entidades bancarias han iniciado procesos de desahucio debido al impago de las cuotas hipotecarias. Esto se da en ocasiones en viviendas que se encuentran arrendadas y que tienen un contrato en vigor. Aunque pueda llegar a sorprenderte, sabemos que estas situaciones han sido más habituales de lo que nos hubiera gustado y, por eso, queremos comentar qué sucede en tales momentos.

Como bien sabrás, en el caso de que cualquier propietario de un inmueble no abone su  correspondiente hipoteca, se inicia el proceso de ejecución hipotecaria. El tiempo que tarde dicha ejecución, dependerá de los plazos impuestos por el juzgado que instruya el caso. Si bien, por lo que hemos podido observar, estas situaciones llegan a demorarse hasta en casi dos años.

En el caso de que la vivienda se encuentre arrendada, aunque el propietario no esté haciendo frente a los pagos estipulados, esto no es responsabilidad del arrendatario. Debes saber que por ley, el ocupante del inmueble, tiene todo el derecho a permanecer en él. Razón por la que se tiene que respetar el tiempo de contrato que le quede por cumplir. En el supuesto de que, por cualquier motivo, no se hubiese pactado aún un tiempo de duración del arrendamiento, el plazo para el desalojo seria hasta los cinco años.

Aunque la vivienda haya sido ya subastada, el inquilino no tiene por qué ver afectado ni su estancia, ni las condiciones del contrato del alquiler. Lo único que va a variar es que, cuando deba realizar los pagos mensuales de las cuotas, este dinero, en vez de ir directamente al propietario, pasaría a la entidad financiera que corresponda.

No obstante, también podemos encontrar con que se notifique que el acreedor hipotecario, ha impugnado el contrato de arrendamiento para perjudicar los intereses de este. Si esto fuese así, será preciso acudir de manera muy apremiante al llamamiento del juzgado, mostrando el documento que constate que el contrato del alquiler es anterior a la ejecución hipotecaria. Solo de esta forma, prevalecerá lo que se haya firmado anteriormente.

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