Dispones de diversas propiedades por toda Cataluña. Esto te supone un considerable gasto anual, dado que debes hacer frente al pago del I.B.I y de los recibos de los suministros que tienes contratado. Sin embargo, no deseas deshacerte de ninguno de tus inmuebles. Razón por la que te estás planteando ponerlas en régimen de alquiler para cubrir dichos gastos y sacarles cierta rentabilidad.
Sabes que esta actividad lleva aparejada una serie de consecuencias fiscales y no quieres errar en tu decisión. Por este motivo, desde Dr. House, vamos a resolverte las dudas que puedas tener al respecto.
Como bien sabrás, las diferencias existentes en los distintos tipos de contratos de alquiler, vienen determinadas por el tiempo de duración del mismo. Por ejemplo, para la vivienda que tienes en el barrio de Les Corts, te podemos recomendar un contrato que implique su uso como vivienda habitual. Este contrato se regirá por el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, estipulándose al menos tres años de contrato entre las partes. En este caso, y siempre que no se le vaya a dar un uso profesional al inmueble., no deberá abonarse una cantidad en concepto de IVA. Recuerda que, cuando realices tu declaración anual de la Renta, deberás imputarte las ganancias obtenidas por el rendimiento de tu capital inmobiliario.
Para el piso que tienes en Castelldefels, puedes optar por el alquiler por temporadas, dado que te encanta pasar estancias en él. En este caso, el contrato se regiría por el artículo 3 de la misma ley anteriormente indicada. Algo que resulta fundamental que sepas, es que no es preciso especificar un plazo mínimo para la duración de este tipo de alquiler. Además, al igual que en caso anterior, se encuentra exento de IVA y es preciso declarar la retención del IRPF correspondiente.
Para tu preciosa casa de Sitges, apuesta por el alquiler vacacional. Este tipo de arrendamiento está sujeto a IVA, debiendo presentar tus declaraciones y liquidaciones, y pagar el importe correspondiente. Igualmente, tienes que declarar el IRPF en el apartado que corresponda, dado que el arrendamiento supondría una actividad económica.