Gracias a la apertura de las fronteras que nos ha dado el pertenecer a la Unión Europea, cada vez es más frecuente que ciudadanos de otros países fijen su residencia habitual en nuestro país. Tan solo hay que pararse a observar las playas de La Costa Brava o el centro de Sitges para comprobar la cantidad de nuevos residentes que existen. Son muchos los que, atraídos por nuestro clima y nuestra cultura, deciden terminar sus días en nuestro territorio. No obstante, tras su fallecimiento, queda pendiente la resolución de la herencia que dejen.
En Dr. House, sabemos que esta situación no está exenta de complejidad, si bien se han dado pasos para resolver las problemáticas que comenzaron a existir en este sentido. La entrada en vigor del Reglamento 650/2012 de Sucesiones Internacionales, el 17 de agosto de 2015, vino a despejar incógnitas y unificar criterios en todo el espacio europeo.
De manera general, para cualquier extranjero que viva en España y fallezca dentro del territorio se aplicará, la ley del país donde estuviese residiendo antes de su muerte. De este modo se consideraría que esa persona se encontraba más vinculada con nuestro estado y por tanto se debe aplicar las normativas que regulan la sucesión de herencias.
No obstante, queda la posibilidad de atenerse a una de las cláusulas presentes en el artículo 21 del Reglamento. Basándose en el apartado dos, si se demuestra que la persona tenía una relación más fuerte con otro Estado, entonces, se aplicará la ley que rija en el mismo.
Para evitar confusiones, dentro del artículo 22. 2, existe la posibilidad de que la persona determine la ley que desea aplicar a su testamento. De este modo, en el propio testamento, debe expresarse de manera clara la elección del tipo de legislación que se quiere aplicar. También se puede estipular que se mantenga la ley del país del que se posee la nacionalidad en el momento del fallecimiento, siendo algo que se puede expresar en la redacción del testamento o en el momento de la muerte.