¿Qué son los vicios ocultos y cómo se reclaman?

Por regla general, una vivienda de obra nueva se suele entregar en perfectas condiciones y no obstante, siempre es importante revisar el inmueble antes de firmar ningún contrato de compraventa, sin embargo puede ocurrir que una vez que vivimos en el inmueble aparezcan desperfectos o fallos que a simple vista no se apreciaban, es lo que se denomina vicios ocultos.

En Dr. House te explicamos en qué consisten estos vicios ocultos y cómo se pueden reclamar.

Los vicios ocultos aparecen en el Código Civil en el artículo 1484 y se definen como: aquellos desperfectos que no se aprecian en el momento de la compra pero que si el comprador hubiera conocido la existencia de esos fallos podría haber decidido no adquirir el inmueble.

Afortunadamente, en el caso de las viviendas nuevas la Ley de Ordenación de la Edificación establece unos periodos determinados dependiendo del desperfecto: un año para defectos de acabados, tres para elementos constructivos o instalaciones y diez para elementos estructurales.

Existen dos opciones para poder reclamar estos desperfectos que aparecen en el artículo 1846 del Código Civil:

  • La acción “quanti minoris”, que ofrece la posibilidad de deducir dinero aportado del coste que hayan establecido los peritos, para ello habrá que realizar cambios en el contrato y no se podrá recurrir a una indemnización complementaria.
  • La acción redhibitoria que permite la renuncia al contrato acordado con el retorno de los costes abonados.

No obstante, una de las cosas fundamentales a tener en cuenta a la hora de reclamar son los plazos, que en el caso de las viviendas de nueva construcción será de dos años y si se trata de una vivienda de segunda mano habrá un plazo de seis meses desde el día en que se adquirió.

El proceso de reclamación tiene que incluir el estudio del desperfecto por parte de un profesional cualificado, el envío de un aviso por escrito (burofax) y si la reclamación se aprueba se finalizará el proceso, en caso contrario, hay que recurrir al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos, que se encargarán de mediar entre las dos partes y si no se consigue nada, entonces se procedería a la vía judicial.

 

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