¿Qué dice la ley sobre cambiar el color de la fachada en una comunidad?

En principio, podría parecer que uno tiene libertad para modificar su casa, como pintar la fachada. Sin embargo, ¿es posible realizar cambios sin la autorización de la comunidad de propietarios? En Dr. House te aclaramos las dudas sobre la pintura exterior en viviendas que forman parte de una comunidad.

 

Las comunidades de propietarios están regidas por normativas específicas. Además de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), existen los estatutos que detallan los derechos y deberes de los propietarios. Muchos aspectos que involucran a los vecinos requieren la aprobación o al menos la notificación al presidente o administrador de la comunidad.

 

Pintar una fachada puede tener dos objetivos principales: mantener la estructura en buen estado o modificar su aspecto. En el primer caso, se busca reparar daños visibles, como grietas, o preservar la integridad de la edificación. En el segundo, se trata de un cambio estético, como cambiar el color. Según el objetivo, las normativas varían y, en particular, la posibilidad de cambiar el color de la fachada depende de lo que se desee hacer.

 

Cuando se trata de conservar la fachada, el artículo 9 de la LPH establece que todos los propietarios deben colaborar en las obras de conservación, reparación o rehabilitación del inmueble. Además, según el artículo 10.1, estos costos deben ser sufragados mediante las derramas acordadas por la comunidad.

 

Si la intervención en la fachada tiene que ver con la conservación, no es necesario solicitar permiso, solo informar al presidente o administrador para que se gestionen los trabajos necesarios. Este gasto deberá ser cubierto por la comunidad.

 

Sin embargo, si se desea realizar un cambio estético, como alterar el color, se requiere la aprobación de la Junta de Propietarios, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LPH. Cualquier modificación estética requiere el voto favorable de al menos tres quintas partes del total de los propietarios, que deben representar también las tres quintas partes de las cuotas de participación.

 

En cuanto a modificaciones en fachadas privadas, como la de una vivienda unifamiliar, si bien parece que se trata de un espacio propio, estos elementos siguen siendo comunes en términos legales. Por lo tanto, cualquier cambio debe ser consultado previamente con la comunidad.

 

Un ejemplo relevante es la sentencia 164/2014 del Tribunal Supremo, en la que una propietaria fue condenada por pintar las ventanas de su vivienda en un color diferente al del resto del edificio, ya que alteraba la estética de la fachada común. El tribunal subrayó que cualquier modificación en los elementos comunes debe contar con la autorización de la comunidad, independientemente de que sea un cambio menor.

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