Reducciones y deducciones que puedes aplicar en tu declaración de la Renta si eres propietario de una vivienda alquilada

Desde el 4 de abril, ya podemos presentar nuestra declaración de la Renta. Como suponemos que aún no has optado por realizar dicho trámite, en Dr. House, queremos aportarte una información que seguro te va a interesar.

Si eres el propietario de una vivienda que se encontraba alquilada en el periodo de 2017, podrás aplicarte unas deducciones muy interesantes. Estas son:

  • 60% de reducción. Dicho porcentaje se lo podrán aplicar aquellos arrendamientos de inmuebles utilizamos como vivienda por personas físicas. Se podrá reducir este porcentaje en base a los rendimientos declarados por el contribuyente. De modo que deberá estar contemplado en la declaración del IRPF antes de que se inicie cualquier inspección o comprobación.

  • 30% de reducción. Tras aplicarse la anterior reducción, se podrá estudiar la posibilidad de imputarse esta otra. Para ello, se deben cumplir los siguientes supuestos: los rendimientos han sido obtenidos de forma temporalmente irregular, o se han generado en más de dos años, pero se imputan en un único periodo impositivo. Estos casos hacen referencia a la cesión o traspaso de locales destinados a negocios, las indemnizaciones que se pueden recibir por sufrir algún tipo de daño en el inmueble o las cantidades obtenidos por la cesión o creación de derechos de uso o disfrute de manera vitalicia.

En cuanto a las deducciones que puedes aplicarte, podemos indicarte las siguientes:

  • Gastos debidos a la compra o mejora de la vivienda, como puede ser, el pintarla o arreglar algún tipo de desperfecto que sufra.

  • Tributos estatales y no estatales que se abonan como pueden ser el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI) o la tasa que se paga por la recogida de la basura.

  • Saldos de dudoso cobro. Será necesario que esta situación quede lo suficientemente justificada. Se plantean dos escenarios: que se halle en una situación de concurso la persona deudora, o cuando hayan transcurrido seis meses desde la gestión del primer cobro y la finalización del periodo impositivo.

Esperamos que esta información le facilite la tramitación de su declaración.

 

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