¿Puede reducirse el propietario el IRPF de un alquiler no declarado?

En la pasada campaña de la renta 2018, la Agencia Tributaria hizo hincapié en la declaración de los alquileres, para que los propietarios declararan las rentas de manera voluntaria.

De hecho, las consultas sobre la tributación del alquiler turístico, se han multiplicado, teniendo en cuenta el control cada vez más estricto de Hacienda sobre los arrendamientos.

Desde el año 2017, la Agencia Tributaria negaba la aplicación de la reducción del alquiler en el IRPF, en aquellos casos en que los propietarios no habían declarado en su día los ingresos por el alquiler de una vivienda. En concreto, estos propietarios no podían beneficiarse de una reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos obtenidos.

Sin embargo, si el contribuyente regulariza esta situación y declara sus ingresos antes de que Hacienda se dé cuenta de que no los tenía declarados, en ese caso,  sí que tendría derecho a disfrutar de esta ventaja fiscal.

No obstante, hay varios Tribunales Superiores de Justicia que no comparten esta decisión y que alegan que la Agencia Tributaria pide un requisito que no está previsto en la ley, y es el de que la declaración de los ingresos se realice antes de que se notifique la comprobación de Hacienda.

El tema ha llegado al Tribunal Supremo que ya ha admitido un recurso de casación presentado por la Administración, solicitando que se aclare qué quiere decir el referido artículo 23.2 de la Ley del IRPF cuando habla de los rendimientos declarados por el contribuyente.

Con respecto a qué deben hacer los contribuyentes, los expertos aconsejan recurrir cualquier liquidación que se les notifique y en la que Hacienda niega la aplicación de esa reducción.

Desde nuestra inmobiliaria Dr. House, contamos con un equipo de profesionales que pueden aclararte esta y otras dudas que puedan surgirte con respecto al alquiler de tu casa, así como asesorarte en cualquier gestión para la venta de una propiedad (valoración de la propiedad, herencias, cambios de uso, descalificación de viviendas VPO, financiación a compradores, fotografía profesional, etc.), no dudes en contactar con nosotros.

Tipos de contrato de alquiler

Dispones de diversas propiedades por toda Cataluña. Esto te supone un considerable gasto anual, dado que debes hacer frente al pago del I.B.I y de los recibos de los suministros que tienes contratado. Sin embargo, no deseas deshacerte de ninguno de tus inmuebles. Razón por la que te estás planteando ponerlas en régimen de alquiler para cubrir dichos gastos y sacarles cierta rentabilidad.

Sabes que esta actividad lleva aparejada una serie de consecuencias fiscales y no quieres errar en tu decisión. Por este motivo, desde Dr. House, vamos a resolverte las dudas que puedas tener al respecto.

Como bien sabrás, las diferencias existentes en los distintos tipos de contratos de alquiler, vienen determinadas por el tiempo de duración del mismo. Por ejemplo, para la vivienda que tienes en el barrio de Les Corts, te podemos recomendar un contrato que implique su uso como vivienda habitual. Este contrato se regirá por el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, estipulándose al menos tres años de contrato entre las partes. En este caso, y siempre que no se le vaya a dar un uso profesional al inmueble., no deberá abonarse una cantidad en concepto de IVA. Recuerda que, cuando realices tu declaración anual de la Renta, deberás imputarte las ganancias obtenidas por el rendimiento de tu capital inmobiliario.

Para el piso que tienes en Castelldefels, puedes optar por el alquiler por temporadas, dado que te encanta pasar estancias en él. En este caso, el contrato se regiría por el artículo 3 de la misma ley anteriormente indicada. Algo que resulta fundamental que sepas, es que no es preciso especificar un plazo mínimo para la duración de este tipo de alquiler. Además, al igual que en caso anterior, se encuentra exento de IVA y es preciso declarar la retención del IRPF correspondiente.

Para tu preciosa casa de Sitges, apuesta por el alquiler vacacional. Este tipo de arrendamiento está sujeto a IVA, debiendo presentar tus declaraciones y liquidaciones, y pagar el importe correspondiente. Igualmente, tienes que declarar el IRPF en el apartado que corresponda, dado que el arrendamiento supondría una actividad económica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Seguros de hogar para una segunda vivienda

Cuando somos propietarios de una segunda vivienda, es decir, aquella que utilizamos para los fines de semana o para periodos de vacaciones, a menudo nos planteamos si es necesario contratar un seguro de vivienda. Pues bien, aunque no es obligatorio, el hecho de asegurar nuestra segunda residencia supone una tranquilidad a la hora de que nos suceda algo, y puesto que no residimos allí diariamente, siempre es bueno estar asegurados ante cualquier eventualidad.

Como es habitual, dependerá del seguro que nos hagamos habrá más o menos coberturas, pero siempre deberíamos contratar unas coberturas mínimas para tener la tranquilidad de que estaremos cubiertos:

  • Daños vandálicos: sabemos que en una casa de vacaciones que apenas está ocupada, podemos ser objeto de rotura de cristales o desperfectos en la parte exterior de la casa.
  • Robo: por la misma cuestión que la anterior, una casa que está vacía la mayor parte del año es susceptible de robos.
  • Responsabilidad civil: hay que tener en cuenta que no estamos residiendo en la casa, y cualquier cosa que acontezca puede perjudicar a terceros, como una tubería rota.
  • Cuestiones jurídicas: para que el cliente pueda reclamar ante cualquier cosa que le ocurra con terceros o en la comunidad.
  • Daños causados por la meteorología o sucesos: es importante tener la casa asegurada ante las tormentas eléctricas, inundaciones, etc., que puedan producirse.
  • Asistencia Hogar: también es necesario tener asistencia todo el año y a cualquier hora para que podamos solventar cualquier eventualidad de nuestra vivienda.

Si además de todo lo anterior, queremos algún servicio adicional, habrá que incluirlo en la póliza. No obstante, también es interesante informarnos del seguro de la Comunidad, porque así también sabremos las coberturas que puedan tener y si son complementarias con nuestro propio seguro.

De lo que se trata es de estar bien informados y sobre todo bien cubiertos ante cualquier imprevisto que podamos tener.

 

Cómo adquirir una nueva vivienda sin vender la antigua con la hipoteca cambio de casa

Ya no es necesario vender tu casa actual para poder comprar una nueva, ya que la hipoteca cambio de casa te permite unir dos préstamos hipotecarios en un solo uso hasta que se venda tu vivienda.

Se trata de un préstamo en el que se adquieren dos garantías: la de la vivienda que se está pagando y la de la vivienda que se compra, y el banco permite un plazo de entre 6 meses hasta 5 años para poder vender la casa actual.

Esta hipoteca permite obtener hasta el 100% del precio de compra de la nueva vivienda y es una financiación temporal hasta que el cliente obtiene el dinero del capital recibido por la venta de su casa.

La entidad bancaria otorga al cliente dos hipotecas en una sola y mientras la casa no se venda, el usuario puede pagar una cuota reducida, que equivale a los intereses del capital total pendiente, a través de cuotas que en muchos casos se pueden adaptar a la economía del interesado. Una vez que se vende la casa, se cancela esa parte del préstamo que corresponde a la antigua vivienda y se formaliza una hipoteca tradicional para la nueva que se paga normalmente.

La garantía que obtiene el banco de este préstamo también es doble, ya que la garantía de la hipoteca son las dos casas de las que dispone el cliente, es decir, que si no se logra vender la vivienda antigua y no se pudiera hacer frente a las mensualidades, el banco podría quedarse con las dos propiedades.

No obstante, se trata de una operación que conlleva un riesgo también para la entidad, así que para conceder estas hipotecas de cambio de casa, suelen exigir un perfil de cliente con una mayor solvencia que un perfil tradicional.

Aprende a ganar dinero con los diferentes tipos de inversiones inmobiliarias

De todos es sabido que la crisis inmobiliaria ya pasó, y no obstante, invertir en un inmueble siempre ha sido relativamente seguro, ya que se trata de bienes de primera necesidad, y siempre podremos recurrir a varias opciones para ganar, recuperar e incluso incrementar la ganancia de lo invertido.

En la actualidad, existen varios tipos de inversiones inmobiliarias, tales como: terrenos, naves industriales, viviendas, locales, oficinas, garajes, etc.

Las diferentes formas de ganar dinero con estos inmuebles son:

  • Arrendamiento o alquiler: es uno de los ingresos pasivos más fáciles y con el que podrás tener dinero todos los meses. Puedes optar por un alquiler turístico o por un alquiler de larga duración. En cualquier caso, el único inconveniente es el riesgo de impago, que se puede solventar contratando un seguro.
  • Arrendar o alquilar lo que incluye el inmueble: este caso es para inmuebles que tienen utilidades en su interior (muebles de oficina o una cafetería) o constituyen por sí una unidad de explotación (un terreno con producción), aquí el alquiler podría cobrarse más caro.
  • Revender: normalmente con esta opción se suele recuperar el dinero invertido. Hay varias formas de vender un inmueble: bien por el paso del tiempo o bien porque compres una vivienda para reformarla y luego venderla.

Elijas lo que elijas, hay una serie de cosas fundamentales que debes saber para no arriesgarte a que tu inversión sea un fracaso:

  1. En primer lugar debes examinar la zona, y aunque busques una sola inversión debes ver y examinar varios inmuebles para poder comparar.
  2. No siempre lo más económico es lo mejor, puede que la vivienda esconda algunos desperfectos o que la zona esté desvalorizada.
  3. Lo más importante es saber negociar, y hay que negociar siempre.

Para que no te engañen ni termines sin encontrar algo interesante en lo que invertir, acude a un profesional, tu personal shopper inmobiliario conoce el mercado, está al tanto de todas las técnicas de negociación y encontrará un inmueble que se adapte a tus necesidades y te ayudará durante todo el proceso.

 

 

 

Cuando el propietario no paga la hipoteca

En Dr. House hemos estado viendo como las entidades bancarias han iniciado procesos de desahucio debido al impago de las cuotas hipotecarias. Esto se da en ocasiones en viviendas que se encuentran arrendadas y que tienen un contrato en vigor. Aunque pueda llegar a sorprenderte, sabemos que estas situaciones han sido más habituales de lo que nos hubiera gustado y, por eso, queremos comentar qué sucede en tales momentos.

Como bien sabrás, en el caso de que cualquier propietario de un inmueble no abone su  correspondiente hipoteca, se inicia el proceso de ejecución hipotecaria. El tiempo que tarde dicha ejecución, dependerá de los plazos impuestos por el juzgado que instruya el caso. Si bien, por lo que hemos podido observar, estas situaciones llegan a demorarse hasta en casi dos años.

En el caso de que la vivienda se encuentre arrendada, aunque el propietario no esté haciendo frente a los pagos estipulados, esto no es responsabilidad del arrendatario. Debes saber que por ley, el ocupante del inmueble, tiene todo el derecho a permanecer en él. Razón por la que se tiene que respetar el tiempo de contrato que le quede por cumplir. En el supuesto de que, por cualquier motivo, no se hubiese pactado aún un tiempo de duración del arrendamiento, el plazo para el desalojo seria hasta los cinco años.

Aunque la vivienda haya sido ya subastada, el inquilino no tiene por qué ver afectado ni su estancia, ni las condiciones del contrato del alquiler. Lo único que va a variar es que, cuando deba realizar los pagos mensuales de las cuotas, este dinero, en vez de ir directamente al propietario, pasaría a la entidad financiera que corresponda.

No obstante, también podemos encontrar con que se notifique que el acreedor hipotecario, ha impugnado el contrato de arrendamiento para perjudicar los intereses de este. Si esto fuese así, será preciso acudir de manera muy apremiante al llamamiento del juzgado, mostrando el documento que constate que el contrato del alquiler es anterior a la ejecución hipotecaria. Solo de esta forma, prevalecerá lo que se haya firmado anteriormente.

Cambios en el control de nuestro consumo con la llegada de los nuevos contadores

Con la continua subida de precios de la luz que estamos teniendo este año, en Dr. House consideramos esencial comentar los cambios que las eléctricas tienen previstos para los hogares y cómo esto puede impactar en nuestra economía doméstica. Como bien sabrás se aprobó la modernización de los contadores eléctricos. Por ello queremos comentar en que consisten estos nuevos medidores y las diferencias que tienen con los antiguos.

Tal y como comentábamos, el gobierno aprobó una ley de regularización eléctrica, según la cual, todos los contadores que se encuentren en las viviendas deberán ser inteligentes. Tal medida ha provocado que todas las compañías eléctricas, se vean obligadas a sustituir nuestros antiguos contadores por estos nuevos.

La clara diferencia que ofrecen estos dispositivos frente a los anteriores que son capaces de hacer sus propias lecturas y transmitir los datos en tiempo real a la central. Esto permite efectuar una estimación del consumo real en el mismo momento en el que se produce y fijar el precio estipulado según la hora en la que se realice la medición. Ya sabes que el valor de la electricidad varía en función del tramo horario y que este viene fijado con base a la subasta energética que se realice el día previo.

Si tu hogar aún no cuenta con esta tecnología, debes saber que, como muy tarde, debes tener tu instalación realizada antes de que termine el año. No debes preocuparte por esto, dado que no supondrá ningún coste adicional para ti y será preciso que te notifiquen previamente que el técnico va a acudir a tu domicilio.

Entre las ventajas que encontramos a este cambio, destaca el hecho de que no será posible sufrir los temidos enganches en nuestra red. Además, al funcionar telemáticamente, si ocurre algún tipo de avería o cese en el consumo, la central tendrá información al minuto. Por tanto, será más fácil solventar cualquier tipo de problemática que podamos sufrir en menos tiempo. Ahora solo queda que veamos cómo afecta a nuestras facturas y si realmente se aprecia una mejor estimación de nuestro consumo por esta vía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Introduce un toque verde en tus estancias

En Dr. House, nos encantan los pequeños detalles que marcan la diferencia. En la decoración de tu casa de Barcelona sabemos que tan importante es acertar con el tono de las paredes como con el tipo de textiles que vamos a utilizar. No obstante, si hay algo que puede determinar que una estancia sea un total acierto, son los elementos decorativos que utilicemos en ellas. Una forma de lograr redondear el estilo por el que has apostado, es haciendo uso de plantas decorativas. Puedes utilizar las versiones de plástico, pero, en nuestro caso, nos gusta optar por elementos naturales. Consideramos que te van a aportar encanto y un aroma súper especial.

Como lógicamente, hay muchísimos tipos de plantas que puedes usar para tu hogar, nosotros hemos querido ayudarte seleccionando algunas de nuestras favoritas.

Para aquellas estancias que tengan una temperatura más cálida, nuestra propuesta es apostar por los tulipanes. Nos encantan porque puedes seleccionar aquellos cuyos colores combinen con el resto de la gama cromática de tu habitación. El único inconveniente que pueden tener, es que requieren un cuidado continuo consistente en mantener un riego habitual. Si los compras ahora, recuerda utilizar fertilizante para que puedan crecer sin dificultades.

Si quieres introducir alguna en tu zona de trabajo, nada mejor que un cactus o una cinta. Te aconsejamos estas por lo sencillo que resulta mantenerlas en buen estado sin gran esfuerzo. Por tanto, no requerirás estar pendiente de ellas para que luzcan estupendas.

En cualquier punto de la casa, una costilla de adán, será una apuesta segura. El encanto de esta planta reside en sus vistosas hojas verdes. Nos encanta utilizarlas para zonas esquinadas, dado que aportan un toque especial y crean un efecto visual espectacular. Para que la mantengas correctamente debes aportarle luz y comprobar que la tierra está seca entre riego y riego.

Por último, si quieres dar un toque diferente a tu baño, nada mejor que un bambú. Este tipo de plantas crece perfectamente en zonas donde hay un nivel de humedad tan variable. Además, no requiere de atenciones especiales.

Cosas que puedes hacer y que no puedes hacer en tu piso alquilado

En general, por nuestra propia experiencia, nos encontramos con bastante desconocimiento de lo que implica mantener una relación de alquiler. Los propietarios, en ocasiones, siguen pensando que pueden hacer y deshacer a su antojo, como si estuvieran viviendo en la propiedad. Simultáneamente, nos encontramos con inquilinos que pueden llegar a pensar que la vivienda les pertenece por el hecho de abonar una cantidad fija al mes. Por supuesto, en Dr. House sabemos que ambos están equivocados. No obstante, vamos a centrarnos en la figura del inquilino y vamos a despejar algunas cuestiones sobre dónde están los límites que no se pueden sobrepasar y qué actitudes están permitidas.

No puedes

  1. Tener mascota sin contar con el consentimiento del propietario. Ten en cuenta que, según el tipo de mascota que sea, su actividad puede interferir con la buena conservación de la propiedad. Por tanto, o lo comentas cuando acudas a visitar la propiedad si ya la tienes, o tienes que pedir permiso para tenerla.
  2. Poner música a todo volumen por las noches. Por las normas de la comunidad, debes saber que no se debe afectar al bienestar de los vecinos. Razón por la que, si lo haces, pueden llegar hasta a informar al casero e instigarle para que rescinda el contrato
  3. Subarrendar la propiedad. Los motivos son más que evidentes y no creemos que sea necesario explicártelos.
  4. Realizar obras sin previo consentimiento del propietario. Aunque a ti te encantaría tener una cocina abierta y unida al salón, a lo mejor no le parece tan buena idea al propietario. No olvides que, tarde o temprano, te marcharás de esta vivienda y debes dejarla en el mismo estado en el que la alquilaste.

Puedes

  1. Solicitar que eliminen algún mobiliario que no desees utilizar.
  2. Colaborar seleccionando el mobiliario nuevo que vais a incluir dentro de la vivienda y que has acordado con el propietario.
  3. Comentar qué aspectos de la vivienda no se encuentran en perfecto estado de conservación y requieren una reparación.
  4. Solicitar que todos los recibos de los suministros estén a tu nombre.

 

 

Los bancos rivalizan para conseguir clientes tras la nueva Ley Hipotecaria

Las entidades bancarias están diseñando productos que se ajusten a la nueva normativa tras la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria el pasado 17 de junio.

Y aunque ha habido una tendencia a ofrecer mejores hipotecas a plazo fijo, este descenso de las hipotecas también coincide con las medidas de política monetaria que podría tomar el Banco Central Europeo (BCE) y su intención de no subir los tipos de interés, al menos hasta el verano del año que viene, una decisión que ha llevado al Euribor a 12 meses hasta nuevo mínimos históricos.

No hay que olvidar que la nueva ley hipotecaria ha hecho que los bancos hayan tenido que reducir las comisiones por cancelación anticipada, ya sea parcial o total, con lo que la comisión máxima será de un 2%, si la amortización se produce durante los primeros 10 años y baja al 1,5% a partir de dicho momento.

Asimismo, la nueva norma indica que el banco no podrá cobrar comisiones por el cambio de una hipoteca variable a una fija si el préstamo tiene una vida superior a los 3 años.

Y aunque se puede pensar que esta rebaja de los precios en las hipotecas, puede aumentar el número de hipotecas, por parte de las entidades bancarias ha habido un endurecimiento en los requisitos a la hora de concederlas, ya que según la nueva norma las entidades bancarias tendrán que llevar a cabo una evaluación de la solvencia del solicitante del préstamo hipotecario, antes de conceder el crédito.

Desde Dr. House ofrecemos asesoramiento personalizado por parte de nuestro equipo de profesionales totalmente cualificados para conseguir la mejor financiación que se adapte a tus necesidades, de modo que nuestros clientes puedan conseguir la casa que quieren, beneficiándose de las mejores condiciones del mercado y consiguiendo el mayor ahorro en su inversión.