Así funcionará a partir de ahora la plusvalía

Desde el pasado mes de noviembre del año pasado, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Real Decreto Ley que modificaba la manera en la que se calculaba el impuesto de plusvalía municipal, que es como se conoce el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con el objetivo de adaptarlo a una sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba ilegal este tributo.

A partir de entonces, cualquier contribuyente que venda o traspase una vivienda y que no obtenga una ganancia, no tendrá que pagar este impuesto, asimismo la nueva normativa establece dos formas de realizar el cálculo del impuesto:

  • Fórmula real: mediante la fórmula real se calcula la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra del inmueble, en el caso de que la plusvalía real sea inferior a la que resulte del método de estimación objetivo, se puede aplicar esta fórmula.
  • Fórmula objetiva: en este caso se multiplica el valor catastral del inmueble con los nuevos coeficientes que establece el gobierno y que se seguirán aprobando de forma anual, en función del mercado inmobiliario.

Aunque estas operaciones pueden resultar un tanto complicadas, lo cierto es que otorgan la posibilidad de poder elegir lo que se adapte mejor a cada caso y cada circunstancia.

Además de estas dos opciones para poder elegir la más conveniente, es importante conocer otra novedad, y es que las plusvalías generadas en menos de un año, también serán gravadas, para evitar el carácter especulativo de la compraventa.

Desde el pasado mes de octubre se concedieron seis meses a los Ayuntamientos para que se puedan adaptar a este nuevo marco legal, y lo más importante es que los contribuyentes sepan que esta ley no tiene carácter retroactivo y aquellas autoliquidaciones que estuvieran en firme o no estuvieran recurridas en la fecha de la sentencia no se podrán reclamar.

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